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martes, 23 de febrero de 2016

Estimados, en esta oportunidad queremos compartir con ustedes un artículo de la CAPHYAI que nos acercó el Presidente de CYGBA , muchas gracias 

Para tener en cuenta

 IMPORTANTE: MODIFICACIONES EN RETENCIÓN DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS


A través del Decreto 394/2016 se introducen modificaciones sustanciales en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos.

En primer lugar destacamos que se deroga el Decreto 1242/2013, el cual segmentaba a los empleados de acuerdo a la remuneración que hubieran obtenido entre enero y agosto de 2013. La vigencia de estas modificaciones es retroactiva al 1º de enero de 2016

Es decir que a partir del año 2016 ya no se debe tener más en cuenta el monto que había percibido cada empleado entre enero y agosto de 2013 (o en los períodos posteriores en caso de haber comenzado a trabajar después de ese fecha), volviendo a aplicar el procedimiento clásico en la materia. Es decir, partir del sueldo neto acumulado por el año 2016 y descontarle los valores mensuales proporcionales de las distintas deducciones que le correspondan a cada uno, atendiendo a su situación particular, en base a los nuevos montos establecidos por el Decreto 394/2016:

  • Mínimo no imponible: $ 42.318 anuales.
  • Cónyuge: $ 39.778 anuales.
  • Hijos: $ 19.889 anuales.
  • Deducción especial: $ 203.126 anuales

Recordamos que de acuerdo al marco normativo legal vigente, la deducción por cónyuge aplicará toda vez que el mismo no obtenga ingresos anuales que superen el valor del mínimo no imponible ($ 42.318 anuales); en tanto que la deducción por hijo resultará de aplicación siempre que sea menor de 24 años y a la vez no obtenga ingresos anuales que superen ese valor (con excepción de los discapacitados quienes no tienen tope de edad).

Por otra parte destacamos que los tramos de las escalas y las alícuotas no han sido modificadas, por lo que una vez obtenida la base imponible mensual se debe utilizar la tabla de la RG 2.437 tal como se venía haciendo hasta ahora.

IMPORTANTE: Si bien estas modificaciones redundan en una menor carga tributaria para los empleados a los que se les venía descontando Ganancias, al eliminar la segmentación y la comparación con la situación del año 2013, puede haber casos de empleados que no venían sufriendo retenciones y que a partir de ahora comenzarán a tributar. Ante esto recomendamos:

1)      Analizar la remuneración individual de cada trabajador (independientemente de si venía sufriendo retenciones o no).

2)      Solicitar que cada trabajador complete el Formulario 572 (en su versión en papel o por la web a través del Siradig según corresponda – de acuerdo a la RG 3418 AFIP) a los efectos de tener actualizadas las deducciones personales que puedan computarse.


3)      Realizar el recálculo a febrero 2016 para cada empleado considerando los nuevos valores de deducciones.

4)      En caso de corresponder comenzar a practicar la retención de Ganancias.


5)      Ahora bien, si de los recálculos surgiera un saldo a favor del empleado, proceder a devolverlo o netearlo junto con los haberes del mes de febrero.



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