Pago de vacaciones / Vacaciones anuales
La Constitución Nacional garantiza la provisión de vacaciones anuales. De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales tras el cierre de al menos la mitad de los días de trabajo en un año, es decir, por lo menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, él/ella tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte (20) días de trabajo. La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresados es por lo menos 15 días, para los demás la duración de las vacaciones anuales depende de la duración del servicio / la antigüedad del empleado.
Siendo de:
i. 14 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a 6 meses, pero no exceda de cinco (5) años;
ii. 21 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a cinco (5) años pero menos de diez (10) años;
iii. 28 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a diez (10) años pero menos de veinte (20) años; y
iv. 35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años.
Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano, es decir, entre octubre y abril. Los trabajadores deben están informados por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del período de licencia.
Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados hasta el año siguiente.
Fuentes: Arts. 150-157, 164 y 194 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976
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