Pago de días festivos
Los trabajadores tienen derecho a compensatorios pagos si trabajan durante los días festivos (públicos y religiosos). Estos incluyen fiestas conmemorativas y fiestas religiosas (origen cristiano). Los días festivos son por lo general 11.
Los días festivos en Argentina se dividen en dos categorías. Feriados inamovibles (no se mueven) están cubiertos por la Ley 21.329, mientras que los feriados trasladables (se mueven en función del día de la semana se producen) están cubiertos por la ley 23.555.
Los días festivos argentinos incluyen: Año Nuevo (1 de enero); Viernes Santo (antes del Domingo de Pascua); Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas (2 de Abril); Día del Trabajo (1 de mayo); Aniversario de la Revolución de 1810 (25 de mayo); Día de la Bandera (20 de junio); Día de la Independencia (09 de julio); Aniversario de la muerte del General José de San Martín (17 de agosto); Día de la Raza (12 de octubre) y Navidad (25 de diciembre).
Las fiestas nacionales obligatorias que caen en martes o miércoles serán trasladadas al lunes anterior mientras que si estos días festivos caen en jueves o viernes, se mueven al siguiente lunes.
Los días festivos se pagan sólo si los trabajadores han prestado servicios al mismo empleador con al menos 48 horas o 6 días en los últimos 10 días de trabajo procedentes de la fiesta nacional.
Fuentes: Art.168 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976; Art.01 de la Ley de Vacaciones, N ° 21.329 de 1976; Ley N ° 23.555
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