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jueves, 25 de febrero de 2016


IMPORTANTE: MODIFICACIONES EN RETENCIÓN DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS - REGLAMENTACIÓN

A través de la Resolución AFIP 3831 la AFIP reglamenta lo dispuesto por el Decreto 394/2016 en cuanto a la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos.

La misma establece que si producto de los nuevos valores de las deducciones el empleador debe proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior al 25 de febrero de 2016.

En tanto que las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016, a sujetos ahora alcanzados por el impuesto (debido a la derogación del Decreto 1.24/13), deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del período 2016, a partir de la primera liquidación posterior al 25 de febrero de 2016.

Por otro lado la citada Resolución ratifica los nuevos valores de las deducciones a computar y la vigencia de las escalas establecidas por la RG 2437.

Aprovechamos la ocasión para recordar los nuevos montos de deducciones a aplicar:

  • Mínimo no imponible: $ 42.318 anuales.
  • Cónyuge: $ 39.778 anuales.
  • Hijos y otras cargas de familia: $ 19.889 anuales por cada uno.
  • Deducción especial: $ 203.126 anuales.

Dado que producto de estos cambios pueden darse casos de empleados que comiencen a sufrir retenciones del impuesto sugerimos analizar minuciosamente cada caso en particular tomando como valores de referencia aproximados que los solteros sin hijos pasan a pagar Ganancias si el sueldo neto supera los $ 18.800 por mes, en tanto que para los casados con dos hijos (si los 3 casos son deducibles) el valor mínimo de referencia es de aproximadamente  $ 25.000 mensuales.


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Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

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