IMPORTANTE: MODIFICACIONES EN RETENCIÓN DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS - REGLAMENTACIÓN
|
A
través de la Resolución AFIP 3831 la AFIP reglamenta lo dispuesto por el
Decreto 394/2016 en cuanto a la retención del Impuesto a las Ganancias sobre
sueldos.
La
misma establece que si producto de los nuevos valores de las deducciones el
empleador debe proceder a la devolución de las retenciones practicadas en
exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación
posterior al 25 de febrero de 2016.
En
tanto que las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes
a los meses de enero y febrero de 2016, a sujetos ahora alcanzados por el
impuesto (debido a la derogación del Decreto 1.24/13), deberán efectuarse en
cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del período 2016, a partir de
la primera liquidación posterior al 25 de febrero de 2016.
Por
otro lado la citada Resolución ratifica los nuevos valores de las deducciones a
computar y la vigencia de las escalas establecidas por la RG 2437.
Aprovechamos
la ocasión para recordar los nuevos montos de deducciones a aplicar:
- Mínimo no imponible: $ 42.318 anuales.
- Cónyuge: $ 39.778 anuales.
- Hijos y otras cargas de familia: $ 19.889
anuales por cada uno.
- Deducción especial: $ 203.126 anuales.
Dado
que producto de estos cambios pueden darse casos de empleados que comiencen a
sufrir retenciones del impuesto sugerimos analizar minuciosamente cada caso en
particular tomando como valores de referencia aproximados que los solteros sin
hijos pasan a pagar Ganancias si el sueldo neto supera los $ 18.800 por mes, en
tanto que para los casados con dos hijos (si los 3 casos son deducibles) el
valor mínimo de referencia es de aproximadamente $ 25.000 mensuales.
Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
No hay comentarios:
Publicar un comentario