Para tener en cuenta
A LAS GANANCIAS SOBRE
SUELDOS
A través del Decreto 394/2016
se introducen modificaciones sustanciales en el cálculo de la retención del
Impuesto a las Ganancias sobre sueldos.
En primer lugar destacamos que
se deroga el Decreto 1242/2013, el cual segmentaba a los empleados de acuerdo a
la remuneración que hubieran obtenido entre enero y agosto de 2013. La vigencia
de estas modificaciones es retroactiva al 1º de enero de 2016
Es decir que a partir del año
2016 ya no se debe tener más en cuenta el monto que había percibido cada
empleado entre enero y agosto de 2013 (o en los períodos posteriores en caso de
haber comenzado a trabajar después de ese fecha), volviendo a aplicar el
procedimiento clásico en la materia. Es decir, partir del sueldo neto acumulado
por el año 2016 y descontarle los valores mensuales proporcionales de las
distintas deducciones que le correspondan a cada uno, atendiendo a su situación
particular, en base a los nuevos montos establecidos por el Decreto 394/2016:
- Mínimo no
imponible: $ 42.318 anuales.
- Cónyuge: $ 39.778
anuales.
- Hijos: $ 19.889
anuales.
- Deducción
especial: $ 203.126 anuales
Recordamos que de acuerdo al
marco normativo legal vigente, la deducción por cónyuge aplicará toda vez que
el mismo no obtenga ingresos anuales que superen el valor del mínimo no
imponible ($ 42.318 anuales); en tanto que la deducción por hijo resultará de
aplicación siempre que sea menor de 24 años y a la vez no obtenga ingresos
anuales que superen ese valor (con excepción de los discapacitados quienes no
tienen tope de edad).
Por otra parte destacamos que
los tramos de las escalas y las alícuotas no han sido modificadas, por lo que
una vez obtenida la base imponible mensual se debe utilizar la tabla de la RG
2.437 tal como se venía haciendo hasta ahora.
IMPORTANTE: Si bien estas
modificaciones redundan en una menor carga tributaria para los empleados a los
que se les venía descontando Ganancias, al eliminar la segmentación y la
comparación con la situación del año 2013, puede haber casos de empleados que
no venían sufriendo retenciones y que a partir de ahora comenzarán a tributar.
Ante esto recomendamos:
1)
Analizar la remuneración individual de cada trabajador
(independientemente de si venía sufriendo retenciones o no).
2)
Solicitar que cada trabajador complete el Formulario
572 (en su versión en papel o por la web a través del Siradig según corresponda
– de acuerdo a la RG 3418 AFIP) a los efectos de tener actualizadas las
deducciones personales que puedan computarse.
3)
Realizar el recálculo a febrero 2016 para cada
empleado considerando los nuevos valores de deducciones.
4)
En caso de corresponder comenzar a practicar la
retención de Ganancias.
5)
Ahora bien, si de los recálculos surgiera un saldo a
favor del empleado, proceder a devolverlo o netearlo junto con los haberes del
mes de febrero.
Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Perú 570 (1068)
4342-5128/4331-9958/4345-0010
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Si no es necesario, no imprima este correo. Todos somos responsables por el cuidado del medio ambiente
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