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jueves, 9 de febrero de 2017

CYGBA: ruidos molestos, acción legal

Administración CYGBA: ruidos molestos

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La acción legal contra los ruidos molestos – vía civil

Una vez agotada —y agotados por— la estrategia de negociación, es hora de pedir ayuda profesional. El primer paso es una carta documento, después una mediación extrajudicial, después una demanda civil y después una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otra ante la Corte Penal Internacional por privación de justicia si es que ninguno de los tribunales anteriores hizo nada.
La mayoría de los casos llega como consecuencia de empresas, que tienen permiso pero no significa carta franca para contaminar con ruidos. En un caso, jueces ordenaron al propietario de una carpintería debe indemnizar el daño moral ocasionado a un vecino porque desplegó un nivel de ruidos superior al permitido. Los jueces remarcaron que el las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder «la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa».
Y que según las circunstancias del caso, «los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción», agrega el nuevo código civil.
Las obras en construcción solo pueden hacer ruido desde las 7 am, nunca de noche ni días de descanso, y tienen que respetar los horarios de siesta. Y tomar medidas para amortiguar el ruido (colchones inflables, paneles acústicos, contratar una orquesta de mariachis, etc.). En un caso, a raíz de la construcción de un edificio, una vecina tuvo que aguantar las vibraciones de las excavadoras y no solo se armó una grieta en la pared sino que además se bancó los ruidos del ir y venir.

Los jueces dijeron que «Si bien en este aspecto tampoco se ha producido prueba a fin de acreditar los ruidos generados por la obra en construcción, es indiscutible que una obra de tal magnitud provoca diferentes ruidos que exceden el umbral mínimo de la normal tolerancia. La falta de mediciones ni investigación pericial acerca de los ruidos provenientes de dicha obra no es óbice para la admisión de este rubro, pues el constante tránsito de vehículos de gran porte como de maquinarias (aun cuando no se supo por qué calle transitaban), sumado al largo trabajo necesario para realizar la torre en cuestión, bien pudo impedir el adecuado descanso y tranquilidad de la actora, afectándose la paz de espíritu. De ello se sigue que ha de admitirse la indemnización por daño moral pretendida
Otra vuelta es denunciar a la Municipalidad para que las áreas de control intervengan. Por ejemplo, en el caso de áreas residenciales, no pueden superarse los 65 decibeles.
Una señora vivía al lado del jardín de infantes. Pero los jueces dijeron que tenía que aguantar los gritos del recreo. ¿No había solución intermedia? Podían haber obligado al colegio a poner paneles que absorban ruidos. La señora es investigadora por lo que alegó que el bullicio interfería con su actividad, que ejercía desde antes que se habilitara el jardín.  Pero los magistrados afirmaron: «desde su unidad podrá tomar medidas preventivas para evitar su afectación (cierre transitorio de ventanas o colocación de doble vidrio), sin que su situación deba necesariamente contrarrestar el derecho de esparcimiento de los menores, ello, claro está porque la secuencia del recreo sólo dura pequeñas partes diarias del ciclo escolar. Nótese inclusive que durante las vacaciones de invierno y verano, ese bullicio seguramente no se encontrará presente».
Creo que podrían haber obligado al colegio a tomar ciertas medidas. Otros casos tienen mejor resultado, sobre todo cuando son industrias.

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