GENERALIZACIÓN
DEL USO DE FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS 2016
Recordamos que a través de la Resolución General
3749 de AFIP se había establecido a partir de junio de 2015 la obligatoriedad
de emitir facturas electrónicas a todos los responsables inscriptos en IVA y a
determinados sujetos que realicen ciertas actividades sin importar su situación
frente a tal impuesto.
Luego la Resolución
General 3739 prorrogó el plazo original hasta el 31 de marzo
de 2016 para todos aquellos que aún no habían comenzado a emitir los
comprobantes electrónicos.
Ahora mediante la Resolución General
3840 y sólo para aquellos responsables inscriptos en IVA que a la fecha no
están confeccionando facturas electrónicas, se establecen las fechas a partir
de las cuales deberán generar este tipo de comprobantes en base a la
facturación del año 2015 según el siguiente detalle:
- Sujetos
con ventas netas iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1º de abril
de 2016
- Sujetos
con ventas netas entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1º de julio de
2016
- Sujetos
con ventas netas inferiores a $ 500.000: desde el 1º de noviembre de 2016
Adicionalmente la citada Resolución establece para las
siguientes actividades (independientemente de la condición ante el IVA) la
obligación de emitir facturas electrónicas a partir del 1º de noviembre de
2016:
-
* Empresas
prestadoras de servicios de medicina prepaga,
-
* Galerías
de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte,
-
* Establecimientos
de educación de gestión privada,
-
* Locadores
de inmuebles rurales y
-
* Quienes
administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación
temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de
inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con
fines turísticos.
Recordamos que a partir del primer período mensual en
que se emitan los comprobantes electrónicos por las 5 actividades antes
descriptas, los sujetos quedarán eximidos de cumplir con el Régimen Informativo
previsto para cada una de esas 5 actividades.
Por último recordamos que de acuerdo a la Resolución General
Nº 3.685 todos los contribuyentes inscriptos en IVA y que emitan facturas
electrónicas deben confeccionar mensualmente el Régimen Informativo de Compras
y Ventas.
Por lo que si algún administrador o consorcio
inscripto en IVA aún no se encontraba emitiendo facturas electrónicas (por
haber hecho uso de las prórrogas previstas) al pasar a tener que
confeccionarlas de este modo, debe tener en cuenta que a partir del mes en el
que ingrese deberá además confeccionar el Régimen Informativo de Compras y
Ventas.
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