Bienvenidos

Agradecemos su contacto para mejorar la convivencia y ayudar a mantener el patrimonio de su edificio.

Seguidores

miércoles, 30 de marzo de 2016

GENERALIZACIÓN DEL USO DE FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS 2016

Recordamos que a través de la Resolución General 3749 de AFIP se había establecido a partir de junio de 2015 la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas a todos los responsables inscriptos en IVA y a determinados sujetos que realicen ciertas actividades sin importar su situación frente a tal impuesto.

Luego la Resolución General 3739 prorrogó el plazo original hasta el 31 de marzo de 2016 para todos aquellos que aún no habían comenzado a emitir los comprobantes electrónicos.

Ahora mediante la Resolución General 3840 y sólo para aquellos responsables inscriptos en IVA que a la fecha no están confeccionando facturas electrónicas, se establecen las fechas a partir de las cuales deberán generar este tipo de comprobantes en base a la facturación del año 2015 según el siguiente detalle:

  • Sujetos con ventas netas iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1º de abril de 2016
  • Sujetos con ventas netas entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1º de julio de 2016
  • Sujetos con ventas netas inferiores a $ 500.000: desde el 1º de noviembre de 2016

Adicionalmente la citada Resolución establece para las siguientes actividades (independientemente de la condición ante el IVA) la obligación de emitir facturas electrónicas a partir del 1º de noviembre de 2016:
      
-         * Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
-         * Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte,
-         * Establecimientos de educación de gestión privada,
-         * Locadores de inmuebles rurales y 
-         * Quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Recordamos que a partir del primer período mensual en que se emitan los comprobantes electrónicos por las 5 actividades antes descriptas, los sujetos quedarán eximidos de cumplir con el Régimen Informativo previsto para cada una de esas 5 actividades.

Por último recordamos que de acuerdo a la Resolución General Nº 3.685 todos los contribuyentes inscriptos en IVA y que emitan facturas electrónicas deben confeccionar mensualmente el Régimen Informativo de Compras y Ventas.


Por lo que si algún administrador o consorcio inscripto en IVA aún no se encontraba emitiendo facturas electrónicas (por haber hecho uso de las prórrogas previstas) al pasar a tener que confeccionarlas de este modo, debe tener en cuenta que a partir del mes en el que ingrese deberá además confeccionar el Régimen Informativo de Compras y Ventas.


lunes, 28 de marzo de 2016


ASEGURAN QUE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA SIRVEN PARA DISUADIR Y PREVENIR DELITOS        

·                   
Edificios Seguros
En relación a la ola de entraderas registradas en Provincia de Buenos Aires, el especialista en consorcios Gustavo Borghi señaló hoy que "la instalación de cámaras de videovigilancia contribuyen no solo a la prevención del delito sino también a la disuasión". Luego, en relación al caso de la banda desbaratada en Caballito que robaba edificios copiando llaves, aseguró que "la seguridad es una preocupación constante ya que el delito cada vez se va perfeccionando más. Desde las administraciones nos venimos ocupando desde hace mucho tiempo de lo que tiene que ver con copia-llaves y las llamadas entraderas".
"Lo cierto es que hoy los costos de la tecnología han bajado bastante y están al alcance de todos. Las cámaras de seguridad se han convertido en algo accesible", remarcó, y añadió: "Nosotros recomendamos el uso de cámaras no solo desde punto vista de la seguridad sino también desde el punto de vista del control de las propias instalaciones. Los actos de vandalismo se resuelven bastante con el uso de las cámaras".

Borghi -que es socio fundador y representante legal de CYGBA S.A- explicó que "los sistemas de seguridad son flexibles y admiten saltos de a cuatro cámaras. Dependiendo del tamaño de la propiedad, pueden ser suficientes 4, 8 o 16 cámaras para un consorcio chico o mediano y hasta 100 cámaras para los grandes consorcios".

Asimismo, indicó que "la tecnología permite acercar los ojos del administrador al edificio para cuidar el patrimonio de los propietarios y  para controlar de cerca la actividad de encargados, intendentes, empresas de seguridad, de limpieza y proveedores de servicios desde nuestro Centro de Monitoreo ".  


martes, 22 de marzo de 2016

HOY en nuestro querido programa "Proyecto Propio" vamos a tener el honor de entrevistar a la Dra. Diana Sevitz, quien nos explicará la Ley 5464, 

Gracias CYGBA por la excelencia en sus entrevistados