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sábado, 14 de abril de 2018
viernes, 16 de marzo de 2018
sábado, 3 de marzo de 2018
martes, 21 de noviembre de 2017
martes, 3 de octubre de 2017
martes, 26 de septiembre de 2017
viernes, 15 de septiembre de 2017
miércoles, 6 de septiembre de 2017
domingo, 27 de agosto de 2017
Capital Federal: por la suba de expensas hay 600 mil morosos
En sólo un año las expensas subieron en promedio un 50%. Las paritarias de los encargados de edificios son la principal variante.
Las expensas aumentaron en sólo un año en promedio un 50% su valor, lo que provocó que solo en Capital Federal haya cerca de 600 mil morosos, según un estudio de la Asociación de Administradores de Consorcios porteños.
En abril de 2015 el valor de las expensas promedio en los departamentos porteños era de $1.150, tomando como referencia una unidad de 50 m², mientras que dos años después el costo de las expensas pasó a ser de $2.050, casi el doble.
El principal incremento de las expensas se debe al acuerdo paritario de los encargados de edificios. "Muchos de los acuerdos alcanzados mediante paritarias no se coinciden con la suba de ingresos del conjunto de propietarios e inquilinos", explicó la abogada Cecilia Seijoen consorcios de CYGBA (Consultas y Gestiones Buenos Aires). "Un encargado cobra entre $35.000 y $40.000 y por eso en el caso de los edificios más chicos el sueldo del portero representa el 60% de las expensas", concluyó la especialista.
Lo cierto es que cuando en un edificio se incrementa el número de morosos, esa deuda la paga alguien. ¿Quién? El resto de los habitantes de la vivienda. "Si en un edificio de 10 unidades cada unidad tiene el 10% de porcentual por cada moroso, los demás deberán pagar un 10% más en cada una de las expensas como mínimo", detalló Seijo. Después del tercer mes de morosidad, la administración debe intimar a la unidad morosa para el pago de las expensas si no se obtienen respuestas positivas ya se pasa a la etapa prejudicial. Si se llega a juicio, éste puede durar entre dos y tres años y hasta se puede llegar a remate de la propiedad. Pero en la mayoría de los casos, ya en el juicio se llega a un acuerdo, ya que las sumas adeudadas no ameritan el remate de la propiedad.
Fuente: https://redonline.com.ar/noticia/10630/capital-federal-por-la-suba-de-expensas-hay-600-mil-morosos
www.cygbasrl.com.ar - OPINE CON CYGBA
sábado, 24 de junio de 2017
domingo, 18 de junio de 2017
domingo, 4 de junio de 2017
viernes, 26 de mayo de 2017
jueves, 25 de mayo de 2017
Paritarias Encargados de edificios: Consorcios aguardan definiciones sobre el aumento - OPINE CON CYGBA
La Dra. Cecilia Seijo habló de un “oscuro silencio” en torno a paritarias de encargados de edificios. Según relevamiento realizado por CYGBA, los administradores de Capital Federal y Gran Buenos Aires esperan que el acuerdo no supere el 20% . La especialista en consorcios alertó que UOM y UOCRA subieron el piso de negociación paritaria y recordó los aumentos de los servicios (gas y agua). Los más afectados: los residentes de la tercera edad. “Expensas y servicios se llevan el 70% de los jubilados que perciben la mínima”, precisó.
Los administradores de edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires esperan que el acuerdo paritario de los encargados se ubique en torno al 20%, según relevamiento realizado por CYGBA. Así lo informó la abogada especializada Cecilia Seijo, quien denunció que “hasta este momento hay un oscuro silencio acerca de los posibles acuerdos paritarios para el 2017”.
Seijo manifestó que el sector “se encuentra a la espera del cónclave entre la parte patronal representada principalmente por la CAPHYAI y la parte sindical representada por el SUTERH”.
Asimismo, la especialista en consorcios explicó que “el impacto en las expensas de todos los gastos del personal de encargados de edificios es del 60% del total del prorrateo de gastos en edificios chicos y del 40% en edificios grandes”.
“El año pasado, el acuerdo fue de 3 bonos que sumaron $ 5.600; 25 % en junio de 2016; una bonificación del 20% en diciembre de 2016 más un bono $ 2000 en febrero de 2017”, recordó.
Por último, alertó que “aún faltan definir los acuerdos de otros dos gremios fuertes como la UOCRA y la UOM que subieron el piso de negociación en paritarias. Esto también va a repercutir en las obras de mantenimiento de los edificios”.
"Y otro elemento a tener en cuenta es la suba de costos aumento que llegará por parte de las empresas de seguridad y limpieza que están en periodo de negociación", añadió.
“Sin lugar a dudas, los acuerdos que se vienen de los gremios mas fuertes, sumados a los aumentos de los servicios, significarán un duro golpe al bolsillo para la tercera edad ya que en Capital Federal, un 70% de lo que percibe un abuelo que cobra el haber mínimo se lo llevan las expensas y los servicios”, finalizó.
www.cygbasrl.com.ar - OPINE CON CYGBA
Fuente: http://www.genteba.com.ar/index.php/component/k2/item/81518-paritarias-encargados-de-edificios-consorcios-aguardan-definiciones-sobre-el-aumento
viernes, 28 de abril de 2017
Encargados de edificios pedirían un 21% en la negociación paritaria - CYGBA OPINA
La Dra. Cecilia Seijo de CYGBA adelantó que la semana próxima podrá haber definiciones sobre la negociación paritaria de los encargados de edificios
La especialista en consorcios de CYGBA, Cecilia Seijo, reveló que la suba de salarios de los encargados de edificios se ubicará en el orden del 21% o 22%, algo inferior al acuerdo del año pasado, "que fue de 3 bonos que sumaron $5.600; 25% en junio de 2016; una bonificación del 20% en diciembre de 2016, más un bono $2000 en febrero de 2017”.
"Una suba salarial dentro de estos parámetros estaría cercano a las estimaciones de los administradores de edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires", dijo, y estimó que la semana próxima ya podrían comenzar las negociaciones". .
Asimismo, la especialista en consorcios explicó que “el impacto en las expensas de todos los gastos del personal de encargados de edificios es del 60% del total del prorrateo de gastos en edificios chicos y del 40% en edificios grandes”.
Por último, alertó que “aún faltan definir los acuerdos de otros dos gremios fuertes como la UOCRA y la UOM que subieron el piso de negociación en paritarias. Esto también va a repercutir en las obras de mantenimiento de los edificios”.
"Otro elemento a tener en cuenta es la suba de costos aumento que llegará por parte de las empresas de seguridad y limpieza que están en periodo de negociación", añadió.
"Una suba salarial dentro de estos parámetros estaría cercano a las estimaciones de los administradores de edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires", dijo, y estimó que la semana próxima ya podrían comenzar las negociaciones". .
Asimismo, la especialista en consorcios explicó que “el impacto en las expensas de todos los gastos del personal de encargados de edificios es del 60% del total del prorrateo de gastos en edificios chicos y del 40% en edificios grandes”.
Por último, alertó que “aún faltan definir los acuerdos de otros dos gremios fuertes como la UOCRA y la UOM que subieron el piso de negociación en paritarias. Esto también va a repercutir en las obras de mantenimiento de los edificios”.
"Otro elemento a tener en cuenta es la suba de costos aumento que llegará por parte de las empresas de seguridad y limpieza que están en periodo de negociación", añadió.
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miércoles, 8 de febrero de 2017
Gustavo Borghi de CYGBA en PPTV
LAS TAREAS DE LOS ENCARGADOS Y SU CONTROL A LA HORA DE TRABAJAR
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jueves, 2 de febrero de 2017
CYGBA, temas legales de los encargados de edificios
¿Es obligatorio tener encargado?
Antes que nada, ¿Es cierto que sea obligatorio tener un encargado? En CYGBA a diario recibimos consultas de quienes prefieren prescindir del encargado porque el mayor componente de las expensas es su sueldo porque lo negocian el gobierno con el gremio sin participación de los administradores (CYGBA) ni los dueños de edificios…
Pero no es obligatorio contratar un encargado, contrariamente al mito popular. Ahora bien, si el consorcio tiene alguien que hace la limpieza, la ley lo considera encargado y corresponde hacer los aportes y contribuciones y pagar la cuota sindical. Sería como tener a alguien fuera de convenio. Pedir al administrador (CYGBA) la ART y constancia de aportes y contribuciones, o el consorcio puede ser responsable.
En algún caso, un usuario reportó haber enviado una carta documento al SUTERH explicando que tercerizó el servicio y no hubo mayores novedades. Pero la contingencia de contratar una empresa de limpieza está.
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domingo, 29 de enero de 2017
CYGBA: Deberes y Obligaciones de Encargados de Edificios
1.Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin , la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por su esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador (CYGBA) podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo.
2.Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente convenio. Esto será analizado en otra ocasión. El administrador (CYGBA) es quien debe adquirirlo en nombre del consorcios que quien lo abonará a traves de sus expensas. Eladministrador (CYGBA) también debe controlar que el uso de la misma sea el correcto.
3.En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.
Esto será analizado en otra ocasión.
4.Avisar al administrador (CYGBA), de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.
2.Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente convenio. Esto será analizado en otra ocasión. El administrador (CYGBA) es quien debe adquirirlo en nombre del consorcios que quien lo abonará a traves de sus expensas. Eladministrador (CYGBA) también debe controlar que el uso de la misma sea el correcto.
3.En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.
Esto será analizado en otra ocasión.
4.Avisar al administrador (CYGBA), de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.
5.Poner en conocimiento del administrador (CYGBA), inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios.Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.
6.Darle a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual,el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
7.Mantener en perfecto estado de conservación aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.
8.Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
9.Entregar sin dilación alguna a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios".
10.Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.
11.Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador.
12.Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas.
13.Acatar las órdenes que imparta el admi-nistrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
14.Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
15.Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.
16.La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluído derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
17.Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del administrador, o de la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrá accederse en caso de emergencia.
18.El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19.El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
20.El empleado con vivienda que se encuentra en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
21.Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente convención.
22.Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
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7.Mantener en perfecto estado de conservación aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.
8.Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
9.Entregar sin dilación alguna a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios".
10.Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.
11.Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador.
12.Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas.
13.Acatar las órdenes que imparta el admi-nistrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
14.Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
15.Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.
16.La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluído derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
17.Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del administrador, o de la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrá accederse en caso de emergencia.
18.El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19.El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
20.El empleado con vivienda que se encuentra en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
21.Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente convención.
22.Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
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domingo, 22 de enero de 2017
OPINE CON CYGBA - De simples porteros a encargados superpoderosos
Especialista en administración de consorcios pasa revista al estatus logrado por los encargados de edificios. Primero lograron la jerarquización del oficio desterrando el título de "portero". Luego, por la presión del sindicato que los contiene, supieron conseguir mejoras salariales y beneficios extraordinarios. Hoy, mientras pugnan por un 24,5% de aumento, una ley porteña acaba de conferirle mas poder al SUTERH.
La especialista en administración de consorcios de CYGBA SA, Cecilia Seijo, señaló hoy que si bien “la valoración del oficio del encargado de edificio fue un logro bien merecido, es un despropósito que perciban haberes superiores a los de un gerente de banco” y recordó que “durante la gestión del gobierno anterior se firmaron acuerdos con el SUTERH para incrementar sueldos de manera indiscriminada”.
Admitió que el incremento pretendido en el acuerdo paritario “es sustancialmente inferior al de 2015” pero puso énfasis en señalar que “de todos modos tendrá un impacto cercano al 12% en forma directa sobre las expensas de mas de 35 mil edificios de la Capital Federal.”.
“El convenio colectivo de los encargados es de los pocos donde la patronal está ausente”, criticó la letrada, y cuestionó también que “los propietarios quedan inconsultos a la hora de la negociación de los haberes de los encargados”. En este sentido, remarcó que “en muchos casos, estos haberes llegan a ser superiores a los que perciben los propietarios”.
Por otro lado, desaprobó la sanción de la Ley CABA 5.464 que crea el Consejo de Propiedad Horizontal de la Ciudad ya que consideró que “se estableció solamente para tomar una posición dominante de los sindicatos sobre la propiedad horizontal y los administradores”.
Asimismo, criticó que se haya hecho caso omiso a “los reclamos de un amplio sector de la propiedad horizontal que habían solicitado el veto de la ley”.
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jueves, 19 de enero de 2017
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